La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, Miscelánea Fiscal para 2021.
El dictamen reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación.
El dictamen contempla, entre otras cosas, el bloqueo de plataformas digitales que incumplan con la retención y pago de impuestos.
Además, a propuesta de Morena, la comisión dictaminadora adicionó un artículo que faculta a las autoridades fiscales para ordenar el bloqueo de acceso a intenet a los prestadores de servicios digitales en el extranjero que incurran en la omisión de retención del ISR.
El dictamen, que forma parte del Paquete Económico 2021, se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su programación legislativa.
De los principales cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se destaca que, en el rubro de Personas Morales con fines no lucrativos, se incluye una fracción II respecto de la entrada en vigor de las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79, de la Ley del ISR, referente a las personas morales que otorguen becas, investigación científica o tecnológica, a las actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.
También, de reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, toda vez que éstas requieren hacer trámites ante diferentes autoridades para contar con el documento con el cual acrediten la realización de actividades, tal es el caso de las organizaciones que se dedican a labores científicas, para que puedan ser consideradas como donatarias autorizadas.
En el apartado de Asimilados a salarios, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 94 para acotar la facilidad del pago del impuesto a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de honorarios por servicios brindados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones de servicios independientes y actividades empresariales, cuyos ingresos por tales conceptos no exceda de 75 millones de pesos.
En el apartado de Tasas de retención aplicables a los ingresos obtenidos a través de Internet, se modifican las fracciones I, II y III del artículo 113-A, con el objeto de establecer tasas únicas por tipo de actividad, para el cálculo de la retención de ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas, a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación, por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios.
Lo anterior, con el objeto de alcanzar una mayor simplificación en la aplicación del tratamiento fiscal respectivo y de conceder las facilidades necesarias en la operación del modelo de negocios de la economía digital.
En materia de Bloqueo temporal del acceso Internet a plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, se adiciona el artículo 113-D, para establecer la potestad de las autoridades fiscales para ordenar esta medida a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que incurran en la omisión de retención y no enteren de las retenciones de ISR.
Código Fiscal de la Federación
Respecto a Terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios, se modificó el artículo 40, para hacerlo congruente con el primer párrafo del mismo artículo y del diverso 40-A, actual fracción V y en atención a que tales terceros también pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.
Respecto al uso por parte de la autoridad fiscal de herramientas tecnológicas, se modificó el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que las autoridades fiscales, modernicen los procedimientos de visitas a realizar dentro del domicilio fiscal del contribuyente, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que, en la emisión de la orden de visita, se funde y motive el empleo de éstas.
Aunado a ello, se deberá garantizar que dichas tecnologías sean provistas y resguardadas por las autoridades fiscales bajo los más altos estándares de seguridad y confidencialidad, para respetar los derechos señalados.
La modificación consiste en agregar: cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal; deberán contar con las medidas de seguridad y encriptación necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida; el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para regular estos supuestos.
Sobre la valoración de pruebas en visitas domiciliarias se reforma el artículo 46, para establecer la definición y alcance del concepto “valoración de pruebas” y “circunstanciación”, en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias, a efecto de precisar las facultades de los visitadores.
En materia de Secreto fiscal, se retira la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de la reserva conocida como “secreto fiscal”, la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos.
Con información de la Cámara de Diputados.
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