La Ley Olimpia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con ella se castiga la violencia digital con hasta seis años de prisión.
Este martes se publicaron las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenciay entrará en vigor el miércoles 2 de junio.
¿Cómo se define la violencia digital en el DOF?
Se define como “las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen”, menciona.
¿Qué actos son considerados violencia digital?
Se considera como violencia digital los actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información.
Si se trate de violencia digital o mediática, un juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima y “se podrá pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación”.
Violación a la Intimidad Sexual
Este delito sucede cuando se divulga, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexualde una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su autorización.
¿Cómo se castiga este delito?
Se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA).
Con información del Diario Oficial de la Federación
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