Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de El Marqués.
Los juicios de nulidad TEEQ-JN-6/2021, TEEQ-JN-14/2021, TEEQ-JN-21/2021 y TEEQ-JN-22/2021 fueron interpuestos por la otrora candidata a la presidencia municipal del Ayuntamiento de El Marqués, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por el otrora candidato a regidor en segunda posición por el principio de representación proporcional postulado por el partido Morena, así como por los aludidos partidos políticos, en contra del cómputo, la declaración de validez, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional de la elección municipal del Ayuntamiento de El Marqués.
En la demanda se señalaron diversas conductas constitutivas de violencia política de género en contra de la otrora candidata a la presidencia municipal, lo que, a su parecer, tendría como consecuencia la invalidez de la elección. El Tribunal Electoral declaró dicho agravio como infundado, toda vez que las conductas que la actora denunció como violencia política de género no acreditaron tres de los cinco elementos necesarios para su actualización como una causal de nulidad en la elección.
Asimismo, las actoras señalaron diversos agravios sobre la nulidad de la votación recibida en casillas, relativas a permitir sufragar a ciudadanas y ciudadanos cuyo nombre no aparecía en la lista nominal de electores y a quienes no presentaran su credencial para votar, violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado, haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, así como irregularidades en las actas de escrutinio y cómputo.
Al respecto, el Tribunal Electoral desestimó los agravios pues las actoras no acreditaron las inconsistencias que señalaron, pues no se reportaron en el acta de jornada electoral ni en la hoja de incidentes, no se advirtió repercusión alguna en la votación recibida en casilla, además de que fueron omisas en señalar elementos con los que se pudiera actualizar la causal de nulidad que invocan; y, en el último de los casos, no son determinantes para el resultado de la elección, respectivamente.
Por otra parte, el otrora candidato denunciante señaló como agravio que el Consejo Distrital respectivo, mediante actos y omisiones dolosos, erróneos, sistemáticos e incorrectos emitió el acuerdo relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de El Marqués; aunado a ello, sostuvo diversos agravios relacionados con la modificación del porcentaje para dicha asignación, tomando en consideración la realización de los recuentos jurisdiccionales solicitados.
El Tribunal Electoral declaró los agravios como inoperantes, debido a la falta de elementos dirigidos a controvertir frontalmente las razones que sustentan el sentido de la decisión. Además, porque los agravios relacionados con la modificación del porcentaje para la asignación de regidurías por el principio de representación devienen de los recuentos jurisdiccionales solicitados, mismos que fueron declarados improcedentes mediante la emisión de sus respectivas sentencias por el órgano jurisdiccional local. Finalmente, se advirtió que el Consejo Distrital sí precisó al inconforme que el cálculo y la asignación de regidurías por el mencionado principio se encuentra ajustado al acuerdo emitido para tal efecto, por lo que estaba a su alcance el conocimiento de este.
En consecuencia, el Tribunal Electoral confirmó la validez de la elección y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, de la elección municipal del Ayuntamiento de El Marqués.
- Se emitió sentencias a procedimientos especiales sancionadores.
En cumplimiento a diversa sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-38/2021, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Por lo que ve al procedimiento sancionador en cita, éste fue iniciado por la denuncia promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la que se señalaron actos anticipados de campaña, atribuidos al otrora candidato a la diputación local por el Distrito 11 postulado por los partidos Querétaro Independiente y Acción Nacional.
El Tribunal Electoral determinó la existencia de dichas conductas, pues se configuraron los elementos para actualizarla, derivado de la colocación de propaganda electoral contenida en la pinta sobre un muro con la intención de promocionar su imagen para posicionarse como una opción política frente al electorado, aunado a que éstas fueron difundidas durante el proceso electoral local 2020-2021 y previo al inicio de la campaña.
En consecuencia, al haber sido acreditadas las conductas denunciadas, y después de la calificación e individualización de la sanción, el Tribunal Electoral impuso al denunciado una multa consistente de 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Medida de Actualización (UMAS).
Relativo al procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-92/2021, éste fue iniciado por una ciudadana en contra del otrora candidato a diputado local por el Distrito 05 postulado por el Partido Acción Nacional, por el uso indebido de la imagen de niñas, niños y adolescentes que de manera directa e incidental exhibió en diversas publicaciones en la red social Facebook como propaganda electoral, vulnerando con ello el interés superior de la niñez.
En el caso concreto, el Tribunal Electoral determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
Asimismo, el Tribunal Electoral tuvo por existente la vulneración señalada, pues el denunciado no acreditó contar con el consentimiento de la madre, padre, quien ejerza la patria potestad, tutor o tutora, ni la opinión informada de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en las publicaciones, así como por no haber difuminado sus rostros.
En consecuencia, al haber sido actualizada la infracción atribuida al otrora candidato, y luego de la individualización de la sanción, se impuso una multa al denunciado consistente en 150 (ciento cincuenta) UMAS, así como una medida de reparación consistente en que se capacite en materia de interés superior de la niñez.
Por otra parte, el procedimiento especial sancionador TEEQ-PES-113/2021 fue iniciado por una ciudadana quien denunció al otrora candidato postulado por el PRI a la presidencia municipal de San Juan del Río, y al referido partido político, por la realización de actos consistentes en colocación de propaganda en un muro de su propiedad.
El órgano jurisdiccional determinó inaplicar la porción normativa del artículo 232 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que contempla la figura de la prescripción de la facultad sancionadora de la autoridad electoral, pues resulta contraria a las normas constitucionales que mandatan el establecimiento de procedimientos especiales sancionadores.
El Tribunal Electoral tuvo por existentes las infracciones señaladas, en razón de que se actualizaron los elementos necesarios para su configuración. En consecuencia, se impuso al otrora candidato denunciado una multa consistente en 250 (doscientas cincuenta) UMAS; asimismo, al partido político denunciado se le impuso una sanción de 1000 (mil) UMAS.
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