Fecha de hoy23 noviembre, 2024

La Comisión de Trabajo y Previsión Social rechazó reformas a la Ley de Trabajadores del Estado

La Comisión de Trabajo y Previsión Social rechazó con dos votos a favor y uno en contra, la Iniciativa de Ley que modifica el artículo 22 de la Ley de Trabajadores del Estado, la cual pretendía que para el caso de todas las madres y padres solteros o personas divorciadas que se encontraran jurídicamente al cuidado de niñas o niños, comprobando su patria potestad, la duración máxima de la jornada diurna fuera de siete horas, la nocturna de seis horas y la mixta de seis horas y media, sin afectación de sus percepciones salariales ni de sus prestaciones, independientemente de su relación laboral contractual.

La diputada Paloma Arce Islas, autora de la iniciativa dijo que el estado debe buscar el bienestar superior de los menores y que la sociedad se encuentra en una constante evolución en donde los avances tecnológicos, su utilización y aprovechamiento, implican un desarrollo que se puede aprovechar.

Asimismo, se rechazó la Iniciativa de ley que reforma el artículo 146 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, que proponía que las esposas o esposos de los trabajadores que se hubieran desempeñado como médico, enfermero, camillero o ayudante del sector salud, y cuando hubiera perdido la vida por haber contraído una enfermedad en ejercicio de su deber o por alguna función específica de su trabajo, y que acredite que el trabajador fallecido no estaba inscrito en ninguna institución de seguridad social, tuvieran derecho a una pensión por muerte.

Por último, se rechazó la Iniciativa de Ley por la cual se reforma el capítulo tercero, en sus artículos 170, 171 y 172, de la Ley de los Trabajadores del Estado, que tenía la finalidad de adecuar el marco normativo en lo referente al procedimiento de desahogo que se lleva a cabo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, procurando cumplir con los equilibrios necesarios para una adecuada defensa de los intereses que se dirimen ante esa instancia laboral.

Toda vez que la audiencia donde se desahogan las etapas de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, se realizan en una sola, y con el objetivo de que ambas partes pudieran defenderse de una manera adecuada y lograran comparecer en las mismas condiciones de legalidad y seguridad jurídica, se proponía el desahogo del procedimiento separando en una audiencia la etapa de conciliación, demanda y excepciones; y en una segunda audiencia llevar a cabo la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

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